El espíritu de mis artículos de 1994 se resume en la exigencia pública de un Juez imparcial al que todo justiciable aspira. La sentencia del Tribunal Constitucional de 1999 puso las cosas en su sitio al anular con un duro pronunciamiento jurídico el juicio y la sentencia que protagonizó el juez Movilla.
La libertad de expresión y el derecho a la información son dos principios fundamentales para la existencia de la prensa libre, que es uno de los pilares del Estado de Derecho. Tanto es así que no puede hablarse de democracia en ausencia de una prensa que no tenga las garantías suficientes para desarrollar, ya que los periodistas ejercen estos derechos no en nombre propio, sino de la opinión pública y de los ciudadanos.
Hay que volver la mirada a los años 92 y siguientes cuando se inició la “judicialización” cántabra que si, en principio, puede defenderse como la defensa del imperio de la ley, prestigiosos hombres de leyes, como es el caso del asesinado por ETA don Francisco Tomás y Valiente, que fuera Presidente del Tribunal Constitucional, también reconoció la existencia de desviaciones “dignas de ser social y políticamente criticadas y corregidas”, citando entre otras “el traslado a sede jurisdiccional de fracasos de la oposición parlamentaria, abusando de una instancia judicial y judicializando de modo indebido la contienda política”. Esto es, frente a otras tesis, lo que ocurrió en Cantabria en el proceso al presidente y a la práctica totalidad de los consejeros del Gobierno cántabro de la etapa 1987-90, tesis que queda reforzada por cuanto todos los asuntos de aquél sumario no fueron recurridos por la oposición política denunciante en la vía contencioso-administrativo, a la que como decisiones de la Administración autonómica estaban sometidos.
Los artículos que entonces publiqué sobre las condiciones de más que dudosa imparcialidad de aquél juicio, como otros cientos que guarda la hemeroteca en este medio y en otros, han respondido siempre a la enseñanza periodística que recibí de un maestro querido y recordado como don Florencio de la Lama Bulnes; en la magistral escuela de periodismo del diario Pueblo y en la Facultad de Periodismo, donde encontré unos fabulosos consejeros. En esos contextos tan plurales, aprendí a ser periodista siendo consciente que señalar o denunciar no es fácil tarea. En España, en sus escasos déficits democráticos, todavía tiene más riesgo criticar a un juez que a un militar y una y otra crítica debieran acogerse como normales y necesarias en un Estado de Derecho.
En el tema que nos ocupa, es evidente que en la sociedad cántabra que asistió a la “judicialización” entendía, percibía y presentía que existía política por medio en aquél proceso de los primeros años noventa, acentuada cuando el juez, principal protagonista, se proclamó, con reiteración, de una determina ideología, a la que podía abrazar con libertad, pero en la más estricta reserva y prudencia. Los partidismos aunque se expresen con buena intención por los jueces, no precisamente favorecen la imagen del juez deseado e investido de la máxima imparcialidad. En aquél contexto denunciar que el juez Movilla no era la persona más idónea desde la perspectiva y el sentimiento de los que iban a ser juzgados -miembros de un Gobierno que habían sido ratificados en las urnas, aunque este hecho no significara inmunidad- y, por ello, no aparecer como el Juez imparcial que todo justiciable no solo desea sino tiene derecho, fue una demanda de una parte significativa de la sociedad cántabra. Estos fundamentos no eran artificiales, sino que existían en la calle y en la opinión pública y en ese valor -la búsqueda de un juez justo se basaron mis artículos- que la Audiencia provincial encontró como sustancial para resolver a mi favor la demanda del Sr. Movilla y, que posteriormente ratificó el Tribunal Constitucional al anular la sentencia y el juicio por no darse precisamente todas las garantías que exige el Estado de Derecho. Puse el dedo en la llaga en 1994. El Constitucional en 1999 aportó pronunciamiento firme y definitivo de la justicia en cuanto a las garantías en las que debe desenvolverse la justicia, restableciendo, aunque tarde, una injusticia manifiesta que generó problemas y perjuicios de difícil cuantificación y reparación a quienes sufrieron la injusta y parcial sentencia.
Podría en mi derecho y favor, traer aquí los fundamentos jurídicos de la sentencia del Constitucional que resumidamente significaba que el tribunal presidido por el Sr. Movilla, en el que también fue ponente y que encontró en un magistrado una oposición a través de un firme y contundente voto particular, no actuó con imparcialidad y que debió abstenerse en aquél macrojuicio. Pero no deseo recurrir a circunstancias, citas, posicionamientos y otros asuntos que han estado en ese tiempo en los medios de comunicación para argumentar este artículo y que están debidamente acreditados en la sentencia del Constitucional. No lo hago porque los muertos me merecen una consideración.
Un periodista -y muchos tienen una experiencia- sabemos que en ocasiones por responsabilidad hay que circular por caminos de riesgo, aunque ese riesgo en los tribunales sea mayor o menor dependa de quién sea el afectado por la crítica informativa, que es una función social saludable. No es lo mismo si la persona criticada es un ciudadano de a pié, un político, una actriz o un juez. Lamentablemente no todos somos iguales ante la ley. Pero los riesgos deben conllevarse, tal y como un piloto de avión tiene el suyo o, el trabajador en el corazón de una central nuclear. Precisamente porque el periodista ha de ser testigo y tiene que cumplir la función social que tiene asignada la prensa, su labor ha de venir marcada con el hierro de la verdad y pertenecer a la divisa de la libertad. Fuera de ambas señas, según me inculcó un catedrático de periodismo de noble y querido recuerdo como el cántabro don Pedro Orive Riva, no vive el periodista sino la falsedad.
Es cierto que he tenido una sentencia del Supremo adversa y que entiendo que es restrictiva en relación a la que rechazó las demandas del Sr. Movilla en la Audiencia y, sobre todo, que resiente la mejor doctrina del Constitucional, como la que se recoge en el BOE de 25 de junio de 1988, dictada por los más prestigiosos juristas del Alto Tribunal que determinaron que “las libertades del artículo 20 de la Constitución no solo son derechos fundamentales de cada persona, sino que también significan el reconocimiento y garantía de la opinión pública libre, que es una institución ligada de manera inescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático, estando, por ello, estas libertades dotadas de una eficacia que trasciende a la que es común y propia de los demás derechos fundamentales, incluido el honor”.
En esta coyuntura personal que significa siempre asumir un riesgo cuyas consecuencias no son deseables, pediría al lector que como beneficiario principal del periodismo ético y responsable, defienda al máximo la lectura más liberal y abierta del artículo 20 de la Constitución, desde cuyo principio puede defenderse con autenticidad la libertad de expresión en su valor más profundo. Cumplí con una demanda que me planteaba la conciencia y para la que se precisaba algo de valor. Aquella expresión de una verdad, ratificada con el tiempo por el Constitucional, me hace ser digno y diferente frente a la homogeneidad del rebaño. Esto me reconforta profundamente.