EL MUNDO, CANTABRIA24HORAS.COM, 08 de febrero de 2015

Autonomía es responsabilidad

parlamento-de-cantabria-645pxHACE UNOS DÍAS se ha celebrado en el Parlamento el XXXIII aniversario del Estatuto de Autonomía, aquel que fue posible en 1981 y que se reformó a fondo en 1998 desde la iniciativa de la Cámara Legislativa cántabra. Con el ejercicio desde entonces del autogobierno, la comunidad ha avanzado aunque las carencias sigan siendo muchas. En cualquier reflexión sobre el funcionamiento del Estado, debe tenerse en cuenta que las autonomías uniprovinciales (a excepción de Madrid) cuentan muy poco a nivel del Estado. La razón para nosotros es obvia: nuestra población solo da cobertura para elegir cinco escaños en el Congreso de los Diputados y a falta de estructuras institucionales donde todas las autonomías puedan estar en pie de igualdad, los partidos centrales del sistema miran o miman a las comunidades autónomas en base a lo que representan en escaños  y su valor numérico en el conjunto nacional.

En el análisis sobre nuestra autonomía partimos de la reforma de 1998 del Estatuto que quedó definida en su contenido y alcance en una resolución de la Cámara que defendí en el pleno del 22 de marzo de 1996 (propuesta publicada en el BOA de 28 de diciembre de 1995)  y que aprobada por una amplia mayoría expresó el espíritu del nuevo Estatuto: su constitucionalismo, reconocimiento de la dimensión histórica de Cantabria, asunción de competencias no contempladas como exclusivas del Estado y eliminación de todas las trabas y limitaciones que impuso la LOAPA de 1982. Ese fue el camino seguido que definió y encauzó -a mi juicio positivamente- el autogobierno cántabro.

Conviene recordar el calendario por el que transitó la Ley Orgánica del  Estatuto de Autonomía. Aprobada por las Cortes Generales el 15 de diciembre de 1981,  el 30 del mismo mes era sancionada por el Rey; el 11 de enero de 1982 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de enero entraba en vigor con la recuperación automática del nombre de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en su disposición final. Aun cuando desde entonces el término de Santander quedó relegado definitivamente al acordarse oficialmente el nombre de Cantabria, todavía de vez en cuando en medios de comunicación nacionales se escucha ese latiguillo de “provincia de Santander”. 

Como miembro del primer Gobierno de la autonomía, recuerdo de aquellos inicios la tremenda lucha para popularizar el nombre de Cantabria y que esta denominación se difundiera adecuadamente en los medios de comunicación nacionales desde el debido respeto a la letra del Estatuto o, como debieron pasar algunos meses para que en las instituciones públicas -sobre todo las del Estado-  colocaran la bandera oficial definida igualmente en el Estatuto. Viejas historias, muchas de ellas ya superadas, porque en estos treinta y tres años todo se ha ido asentando y son muchas las generaciones que solo conocen el actual status político-administrativo de nuestro territorio.

Aceptando que una buena cantidad de ciudadanos consideran que el Estado autonómico es caro -y llevan razón con el gasto innecesario que hacen determinadas comunidades- se precisa reafirmar un principio que es esencial: la autonomía es aconsejable y necesaria, porque no conviene que intervenga en cada decisión más que quien es sujeto y ello por dos razones: por economía y por evitar la manipulación. En este sentido, Cantabria ha creado desde las bases que se definieron a partir de 1982 una autonomía funcional, que no resulta cara para el ciudadano al no contar con estructuras que han generado una gran deuda. Los casos más escandalosos -televisiones autonómicas, consejos consultivos, defensor del pueblo, embajadas, etcétera- que a veces aparecen como ejemplo de escándalo, nunca han existido en Cantabria.

Sobre lo segundo, existen más peligros. Julián Marías en uno de sus muchos artículos magistrales, escribió que existen foros o estructuras que hacen lo que les dicen  y ponía el ejemplo, como gran defecto, de Naciones Unidas cuando se toman por mayoría de la Asamblea General decisiones que se refieren a cuestiones de países que presentan algún problema. En estos casos -y pruebas existen-  la inmensa mayoría de los delegados no tienen la menor idea, y votan «por principio», según bloques o consignas de intereses. Esto, lamentablemente, sucede en cuestiones que se plantean a debate en Cantabria donde muchos posicionamientos se someten a la decisión de estructuras nacionales y así, la mayoría de las veces, se vota lo que conviene políticamente, dejando a un lado lo que de verdad reclaman las aspiraciones de la comunidad. No es una novedad. Ya se conocen en el desarrollo de esta legislatura cómo se asumen  aspiraciones comarcales o de ciudad, por citar un ejemplo, que luego se traicionan por obediencia partidista en sede parlamentaria.

Cuando se debatió la estructura territorial de España para su definición en la Constitución, el pensador Marías planteó una reflexión que evoco por su interés, basada en que la significación de una palabra se comprende mejor si la confrontamos con su contrario. Autonomía se opone a heteronomía. Es autónomo el que se da sus propias leyes, el que sé rige según sus propias normas; sin embargo, el que las recibe de otro es heterónomo. Desde la perspectiva sociológica y política, una sociedad es autónoma cuando sus leyes proceden de ella misma y no de otra. Un país independiente es el pleno y total ejemplo de autonomía y soberanía; una colonia administrada, de heteronomía. En España la autonomía de acuerdo con nuestra Constitución es el ejercicio de un autogobierno que a la vez se siente miembro de una entidad superior, que es la nación.

Pero a pesar de los riesgos iniciales, la autonomía está justificada en cuanto  garantiza la decisión autónoma dentro de cada nivel, razón por la cual  cuando se pregunta cuánta autonomía debe tenerse, la respuesta no puede ser otra que toda la necesaria en cada nivel, desde el ayuntamiento hasta la nación,  rechazando todo lo que represente  tomar decisiones  sin contar con los demás. En este sentido, las alternativas son claras y están contadas: cuando no hay representación democrática, hay siempre centralismo político. Cuando -el dictador, el comité del partido o de los partidos– deciden por sí y ante sí, eso es centralismo, sea cualquiera la estructura nominal de un país, y por muy federal que se llame.

En todo caso, al margen de estas disquisiciones el reverso de la autonomía es la responsabilidad, reconocimiento del estado adulto que es, naturalmente, incompatible con el llanto y con la lactancia. Y autonomía, tal y como la define la Constitución de 1978, no es sólo mera descentralización o lo que en otras palabras se entiende como una especie de «calderilla estatal».  Cuando empleamos el término responsabilidad lo hacemos como  apelación a que autonomía no puede ser la duplicación o multiplicación de estructuras administrativas o la creación de «miniestados» que repitan las mismas formas en cada nivel. Desde esta visión, afirmamos que hasta ahora no ha existido una capacidad decidida de crear en Cantabria una Administración más operativa y soportable en su costo.

Como entiendo –y, por supuesto, defiendo- que la sociedad de cada nación, concretamente la de España, es regional, soy partidario de un amplio sistema de autonomía como el que acabo de explicar. El Estado o la nación debe reservarse sólo aquéllas funciones que afectan al conjunto del país en el que no puede aceptarse la intervención exclusiva de un miembro; las demás deben transferirse a cada una de las regiones o, en su caso a las provincias o a los ayuntamientos. Concluyendo, tenemos el máximo Estatuto al que puede aspirarse, pero después de alcanzarse más de tres décadas de rodaje bueno sería organizar mejor y más óptimamente los servicios teniendo como objetivo facilitar las cosas (o sea una burocracia menos dolosa) a la ciudadanía.

 

JOSÉ RAMÓN SAIZ FERNÁNDEZ
El Mundo-Cantabria, cantabria24horas.com, 08 de febrero de 2015